Principios de la prueba
16.02.2015 17:45
1. PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD: a las partes les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando; de tal manera que ellas sufren las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras
2. PRINCIPIO DE LA VERACIDAD: si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedad. El CPC, trae una serie de normas que desarrollan este principio: ART 257, evitando que con copias parciales de documentos se desvirtué la verdad; ART 289, permite la tacha del documento ART292 sanciona a quien aporto el documento falso. El CPP, ART 274, establece la prohibición de insinuar la respuesta
3. PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACION: la convicción del juez debe haberse formado libremente teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo con las reglas de la sana critica
4. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: en nuestra legislación se consagran el método analítico: se consagra el método analítico cuando se regla que el juez expondrá siempre razonadamente el merito que le asigne a cada prueba, es decir el estudio individualizado de cada medio probatorio, las inferencias que se hacen y las reglas de la experiencia que se aplican. Este método de estudio explicado en la providencia, muestra al justiciable y a la sociedad de manera ponderada y cuidadosa como el funcionario estudia las pruebas y permite a las partes observar que medio de prueba fue mal evaluado, para poder utilizar los recursos. Y finalmente la apreciación en conjunto de la prueba: se hace una unión intrínseca, hay la necesidad de estudiar la prueba como un todo ya que un proceso no solo se recauda o aporta una prueba, sino que es normal que parezcan varias inclusive de la misma especie, estudio que se debe hacer buscando las concordancias y6 divergencias, a fin de lograr el propósito indicado. Ejemplo: en los testimonios de diversidad acumulativa, referidos a las posesión notoria del estado de hijo, puede referirse cada uno de ellos a lapsos distintos que sumados, es decir, estudiados en conjunto, den el termino de los 5 años. En el Art. 187 del CPC. Consagra este principio: como con acierto lo sostiene la doctrina universal, la prueba procesal no esta formada, generalmente por un solo elemento, sino que por lo común, cada litigante suele utilizar diferentes medios probatorios, de naturaleza heterogénea. Tiene dicho la doctrina del derecho procesal que la apreciación conjunta de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el juzgador de instancia analizando y conjugado los diversos elementos probatorios y a través de la cual llega a un convencimiento homogéneo sobre el cual habrá de edificar su fallo estimativo o desestimativo
5. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD: este principio tiende a lograr un equilibrio en el proceso, las partes tienen que tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas y para contradecir las del contrario, pero y por sobre todo un equilibrio en el conocimiento de los hechos, que interesan en general en la investigación. Esa igualdad que tiene una dinámica aplicación en el pr5incipio de contradicción, evita que se solidifiquen o estratifiquen supuestos o reales acontecimientos con una visión unilateral. Practicar pruebas a espaldas del sindicado, conduce a la inexistencia de las mismas. Se nutre en el Art. 29 de la CN y aparece consagrado en el numeral 2° del artículo 37
6. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD O SOCIALIZACION DE LA PERSUACION JUDICIAL: la prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona, ya que proyectada en el proceso tiene un carácter “social”: hacer posible el juzgamiento de la persona en una forma adecuada y segura. LEVY BRUHL, dice que toda prueba al margen mismo de su función de orden intelectual, tiene una función social que consiste en hacer aceptar la tesis que la sostiene. Probar es hacer aprobar y si tal es pues la función de la prueba judicial, se comprenderá que la búsqueda de la verdad pase a segundo plano, no juega sino un papel secundario; la verdad es ahí el objetivo mediato y no el objeto directo de la prueba judicial. Los hechos y la prueba de ellos deben ser explícitos , de tal manera que toda persona pueda entender, que fue lo que paso, desde el punto de vista factico y como se probo. La publicidad de la prueba se justifica en forma fundamental si se entiende, lo mismo que la evaluación que de de ella se haga
7. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: para que la prueba sea valida requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y además estar exenta de vicios como dolo, error violencia. LA CORTE CONSTITUCIONAL ha dicho que ha de tenerse en cuenta, que en el modo de pedir, ordenar y practicar las pruebas se exigen se exigen ciertos requisitos consagrados en el CPC, que son regals imperativas y no supletivas. El juez como director del proceso debe garantizar en aras del derecho de defensa de las partes los principios generales de la contradicción y publicidad de la prueba y por esto debe sujetarse a las exigencias consagradas en el procedimiento para cada una de las pruebas que se pidan. La prueba debe de provenir de sujetos legitimados para ello, como las partes iniciales, el interviniente principal, el llamado en virtud de la denuncia del pleito, el llamado en garantía, etc. En materia civil
Otro tanto ocurre en materia penal Ej.: de conformidad con el art. 316 del CPP, una vez iniciada la instrucción la policía judicial solo actuara por orden del fiscal, esto significa que la policía judicial continua practicando pruebas después de iniciada la instrucción sin orden del fiscal, es pruebas no se pueden tener en cuenta en la instrucción , por que no son practicadas por un sujeto legitimado para ello, por lo tanto la prueba es nula de pleno derecho.
8. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA: se puede defender la tesis de la libertad de medios de prueba, pero de ninguna manera se pueden violar los derechos individuales constitucionalmente garantizados. Ej.: el narcoanálisis: (Es la exploración de las habilidades paranormales de un sujeto, mientras se encuentra en un trance provocado por ciertas sustancias químicas) podría dentro de la libertad de medios de prueba ser utilizado, pero la taxatividad surgida del respeto a los derechos fundamentales impide que se utilice como medio de prueba. La libertad probatoria consagra que los hechos y circunstancias del proceso pueden ser demostrados con cualquier medio que tenga esa capacidad, quedando por fuera la hipótesis de que determinado hecho solo se puede establecer a través de un especial medio de convicción, claro que existen elementos de juicio de mayor idoneidad probatoria que otros, por ej las pruebas ideales para demostrar la tipicidad de un homicidio, obviamente serian la necropsia, el acta de levantamiento de4l cadáver y la partida de defunción, pero lo anterior no imposibilitaría probar la muerte por otro medio de convicción, a menos de que la ley exija prueba especial
9. PRINCIPIO DE LA SEPARACION DEL INVESTIGADOR Y DEL JUZGADOR: en materia civil las partes saben o conocen los hechos del problema que discutirán y plasmaran en los escritos correspondientes. El juez practicara pruebas dentro de estos supuestos y en el evento de decretarlas de oficio es dentro de esos limites. En materia penal el estado que es el mas interesado en saber que fue lo que realmente ocurrió, no lo sabe y por ello tiene una doble misión que cumplir: averiguar donde esta la información: es decir buscar, exige que el funcionario sea audaz, imaginativo. Puede y debe trabajar con hipótesis, diseños. E informarse.
Para descubrir la prueba es necesario formular hipótesis, es decir hacer conjeturas imaginativas acerca de cual es posiblemente la verdad del asunto. La hipótesis del investigador se debe confrontar con la realidad para saber si en cierta. Si el funcionario que busca la prueba, que fundamentalmente imagina, fuese quien tuviera que decidir y hacer la valoración de l prueba, no podría casi nunca distinguir entre lo que realmente observo y lo que imagino para conseguirla. Ejemplo: la discusión jurídica sobre si alguien es autor o cómplice, debe resolverse mirando y observando los hechos. A y otros cometen hurto en una joyería. B, que hace parte de la especie de banda, se dedica a distraer a una vendedora ambulante que trabajaba frente y a unos 6 metros de la joyería T que fue robada. Si se parte de la reflexión, se puede concluir que B es apenas cómplice. Pero si la misma reflexión la hacemos convirtiéndonos en discípulos fieles del hecho ( el juez), podemos concluir que la mencionada B es autora. En efecto su actuar para distraer a la vendedora era tan inmediato y tan cercano de quienes ingresaron a la joyería, que sin ella no se hubiera podido cometer el hurto. Sino se distrae a la vendedora el hurto no se realiza o se aborta, por lo tanto es autora o coautora
10. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA: la prueba ilícita: es aquella que se obtiene violando los derechos fundamentales, bien haya sido para lograr la fuente de la prueba o bien para lograr el medio probatorio, y su proscripción es consecuencia de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables. En la legislación alemana, enuncian cuales son los métodos de interrogatorios prohibidos, como las torturas, malos tratos, agotamiento, violencias corporales, fármacos, hipnosis, engaños. En la ley orgánica se establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando los derechos o libertades fundamentales
Las pruebas “prohibidas o ilícitas y libre apreciación de la prueba: según algunos autores la libre apreciación como sistema bien puede lavar las pruebas ilícitas, por que todo se reduce a no despreciar nada que pueda ser usado como prueba. Se puede afirmar que el sistema de libre convicción opera y debe operar sobre pruebas aportadas en forma regular y sin violación de los derechos fundamentales de las personas La lucha por la criminalidad no justifica todo: la verdad debe ser obtenida de acuerdo con una forma moral inacatable, no puede ser una aspiración que logre su satisfacción a costa de la libertad y de los derechos de la persona Ubicación del tema de la prueba ilícita: esta ubicada en el art 29 de la CN que dice que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso La no valoración de las pruebas ilícitas e ilegales: *la prueba no es admisible. Debe ser excluida: valorar y apreciar la prueba ilícita en el proceso, es estimular y autorizar su consecución dar pie a un “juego sucio”, donde no se distinguiría al Estado de una banda de criminales. –Países de traición anglosajona (regla de la exclusión):Estados Unidos, Canadá, Australia, Inglaterra, se considera que las pruebas ilicitas no pueden incluirse dentro del acervo probatorio y se consagran procedimientos específicos para excluirlas; -Países de tradición romana (régimen de nulidades): en Francia por ejemplo, las pruebas irregularmente obtenidas están sometidas a un regimen de nulidades cuyas distintas consecuencias atienden a la naturaleza de la irregularidad cometida, por lo tanto se considera que existirá una nulidad textual cuando quiera qque se hay aviolado una prohibición expresamente consagrada en la ley. En Italia las pruebas ilícitas son consideradas no nulas sino “inutilizables” que son las pruebas ilegítimamente adquiridas –Países de tradición germánica (potestad del juez): tales como Alemania y Suiza, en los cuales no existe una regla general de exclusión en sentido estricto, ni un sistema de nulidades, sino una potestad del juez para determinar en cada caso concreto cuando una prueba obtenida con violación de derecho a de ser desestimada, utilizando un método de ponderación. Efectos reflejos de la prueba ilícita: teoría de los frutos del árbol envenenad, esta teoría fue elaborada en Estados Unidos conforme a la cual al restarle merito al a prueba ilegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebas que si bien son en si mismas legales, al estas basadas en datos de la prueba ilegal tampoco pueden ser admitidas ya que están contaminadas. En alemania el tribunal supremos federal ha desarrollado la teoria del entorno juridico donde la exclusión de la prueba depende de si la violación afecta esencialmente el entorno jurídico del recurrente o si esa violación solo ha sido par el algo secundario o sin importancia el principio de la proporcionalidad: se ha expuesto para atenuar los rigores de la no admisibilidad de la prueba ilicita, este cosiste en sopesar, en el caso concreto, los derechos fundamentales en conflicto y excepcionalmente permitir la aduccion de pruebas, que en otras circunstancias serian consideradas ilicitas
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA PENA ILICITA
En materia penal: el funcionario debe rechazar las pruebas ilícitas e ilegales, esto debe hacerse desde el principio, pero si no es posible detectar el vicio o por cualquier motivo la prueba entra al proceso, entonces cuando se haga la interpretación de la misma deberá excluir del proceso. Si se valora el recurrente debe hacer lo siguiente en casación; deberá demostrar que la prueba fue obtenida ilegalmente, que si se excluye la prueba ilícita, la sentencia tenga necesariamente que anularse, y que los efectos reflejos de la prueba ilícita, eran la única manera de lograr otras pruebas, legalmente obtenidas. Nota: cuando la prueba es ilícita y todavía no se ha valorado se puede pedir nulidad del proceso (cuando es en indagatoria) o ilegalidad o ilicitud de la prueba pero cuando ya se ha valorado debe recurrir en casación.
En materia civil: Cuando el juez advierta la ilicitud de la prueba la debe rechazar de inmediato, pero en el evento de que esto no suceda al inicio, en la etapa de interpretación el juez podrá hacerlo de oficio o las partes alegarlo. Si la prueba ilícita es valorada, se debe recurrir a casación por error de derecho, por la vía indirecta teniendo en cuenta la ilicitud de la prueba y demostrando la trascendencia la trascendencia del desacierto probatorio. Según la ley de enjuiciamiento civil española la llamada prueba ilícita puede ser suscitada por las partes o de oficio por el tribunal, la parte afectada debe alegarlo de inmediato, se resolverá en el acto del juicio, si se trata de juicios verbales a la vista, entonces se hará antes de que comience la práctica de pruebas. Contra la resolución que resuelve sobre la ilicitud suscitada solo procede el recurso de reposición, pero de todas maneras las partes quedan con la facultad de promover nuevamente la impugnación, en la apelación de la sentencia definitiva.
11. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN: es la percepción directa de la prueba por parte del juez en la producción del medio probatorio. La inmediación puede ser subjetiva cuando el juez practica la llamada prueba personal (interrogatorios a las partes, a los testigos etc) y puede ser objetiva en los casos en que el juez práctica las inspecciones judiciales, donde tiene que observar, circunstancias, objetos, documentos etc. Y también existe la inmediación de actividad, que es cuando el juez en el curso de la diligencia de la inspección judicial, ordena la reconstrucción de los hechos o sucesos.
12. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA: La palabra necesidad, se refiere a todo aquello de lo que es imposible sustraerse, faltar o resistir. La prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso y para fundamentar las decisiones de los jueces. “lo que no está en el mundo del proceso, recaudado por los medios probatorios, no existe en el mundo para el juez”. Es decir que el juez solo se debe basar en las pruebas aportadas, porque se estaría violando el principio de contradicción
13. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA O ADQUISICIÓN PROCESAL: No importa quien aporte una prueba o por iniciativa de quién se practique, la prueba es literalmente “expropiada para el proceso” No solo el aspecto externo de la prueba, sino el resultado. En aplicación de este principio, no se puede desistir de la prueba una vez haya sido practicada, cuando la prueba no se haya practicado puede ser desistida, pero el juez puede practicarla de oficio si la considera necesaria. En conclusión, este principio consiste en sustraer las pruebas de la disposición de las partes, para ser adquiridas objetivamente para el proceso. En materia civil cuando se acumulan los procesos, si en uno de ellos aparece la prueba de un hecho común, este se tiene como probado para todos los acumulados.
14. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: La Corte dice: que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir, la prueba debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes. Se debe tener en cuenta que cuando el funcionario haga cargos con base en ellas, debe ser lo suficientemente explicito en contar los hechos que extrae y los cargos que formulan para que efectivamente se pueda contradecir.
15. PRINCIPIO DEL EMPLEO DE LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA Y SU INDICACIÓN O SEÑALAMIENTO: El juez- ser humano en la valoración de la prueba debe emplear las reglas de la experiencia, es decir, eso que aprendió y acumuló, para ser empleado en nuevas situaciones. Por ejemplo; si una persona diestra en el manejo de armas de fuego dispara a otra a unos 50 cm, una sola vez, a los pies, ese comportamiento nos permite concluir que se trataba de lesionar. Esas conclusiones no las sacamos del caso en concreto o de otros casos. Eso lo hemos extraído de algo independiente de los casos que nos permite inferir que ese comportamiento es de una persona que quiere herir y no matar. Funciones de las regla de la experiencia: *para hacer valoración de los medios probatorios *para que se puedan indicar hechos que están fuera del proceso, por medio de otros (lo que se conoce como indicio) *para determinar si un hecho es imposible *para la formación de la sentencia *para integrar definiciones legales. Estas reglas de la experiencia pueden ser denominadas también reglas culturales, puesto que son logradas y elaboradas de conformidad con fenómenos o circunstancias humanas y también naturales. Pero existen reglas que no son de manejo común de la sociedad, por lo que hay que introducirlas en el proceso por medio de prueba pericial. Un ejemplo de cómo las reglas de la experiencia se aplican para juzgar o valorar los medios probatorios, sería cuando al testigo mentiroso no le creemos, o a quien tenga interés en el proceso no le debemos creer etc. El juez debe hacer un discurso, cuando valora la prueba, es decir, debe explicar las reglas de la experiencia y el sentido común que aplica, de tal manera que le permita a los sujetos procesales, saber por qué se resolvió en uno u otro sentido. Si no existe un discurso sobre los hechos no podrá haber control popular. Para trabajar con las reglas de la experiencia se debe tener en cuenta que: *Las reglas de la experiencia deben ser conocidas por el aplicador, pero además deben ser conocidas por el conglomerado social *Se debe ser muy cuidadoso al trabajar con las reglas de la experiencia *Se debe regresar siempre a repasar la regla, para saber si sigue siendo válida, de conformidad con la realidad ( por ejemplo hace 15 años si una mujer hablaba de sexo, de condones, de motel etc., se podía admitir que había estado en alguno de esos lugares y que tenía experiencia sexual, pero si esa regla se congela y se utiliza hoy, se cometen muchos errores) *La regla de la experiencia debe tener un aporte empírico *se debe tener cuidado al emplear al regla, porque el mal empleo de esta es un defecto en el raciocinio que hace el juez. Reglas de la sana crítica: Según Couture Son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.
Principios lógicos u ontológicos de Couture: *Principio de identidad: A=A una cosa solo puede ser igual a sí misma, puesto que cada cosa tiene su propia identidad, por ende, A solo puede ser igual a A. *Principio de contradicción: Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo, y bajo el mismo aspecto, por lo que se puede decir que un fenómeno no puede ser explicado mediantes dos conceptos contradictorios entre sí. *Principio de la razón suficiente: Las cosas solo existen cuando hay causas capaces de justificar su existencia. *El principio del tercero excluido: Si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes. Para Jaime Guasp, las reglas de la sana crítica son pautas que se elaboran para juzgar utilizando como materiales el ambiente creado por el proceso en cuestión, las máximas de la experiencia y si es el caso las reglas técnicas y científicas o artísticas (prueba pericial), sanas(objetiva y sincera), critica(juzgar de conformidad con las reglas de la lógica, para lo cual se debe narrar y hacer discurso.
Error por falso raciocinio: Se configura cuando el fallador al discernir la eficacia de una prueba quebranta las reglas de una sana crítica, llevando a declarar una verdad distinta a la que se obra en el proceso. Cuando esto sucede el camino a seguir el recurso de casación, en donde el demandante tendrá que señalar el postulado científico, principio de la lógica o máxima de la experiencia que fue desconocida por el fallador, indicar entonces cual debió ser el postulado científico correcto, la regla de lógica apropiada o la máxima experiencia que se debió tener en cuenta para esclarecer el asunto debatido, y finalmente demostrar la trascendencia de ese error de modo que si no se hubiese incurrido en este, la decisión del juez hubiese sido distinta.
PRINCIPIO DE DERECHO A LA PRUEBA: (es un principio consagrado en el Art. 29 de la constitución). Dentro de los procesos judiciales es obligación reconocerles a las partes los siguientes derechos: *el derecho para presentar y solicitar las pruebas *El derecho para controvertir las pruebas que se presenten en su contra *El derecho a la publicidad de la prueba pues de esta manera se asegura el derecho de contradicción. *El derecho a la regularidad de la prueba, observando las reglas del debido proceso, siendo nula de pleno derecho la obtenida con violación a éste. *el derecho a que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos*Y el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso. Nota: el derecho a la prueba es uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso. Este derecho se manifiesta en aspectos tales como el derecho a asegurar la prueba (como es el caso de la prueba anticipada, cuando haya riesgo de que desaparezca) Derecho a decretar la prueba (ya que la omisión de una prueba objetivamente conducente y pertinente, constituye una violación a su derecho de defensa y al debido proceso, al principio de publicidad y al de presunción de inocencia) Derecho a que se practiquen las pruebas ya decretadas: Según el tribunal español en las sentencias 147/1987 sostuvo de que en caso de que la prueba no sea practicada se estaba en presencia de una denegación tácita del mencionado derecho. Nota: en los procesos de filiación el decreto y práctica de la prueba antropoheredobiologica es obligatorio, si el funcionario judicial hace caso omiso, compromete su responsabilidad. Nuestra coste constitucional ha establecido que el juez tiene la oportunidad procesal para definir si esas prueba solicitadas son pertinentes, conducentes y procedentes y si en realidad la prueba contribuye al esclarecimiento de los hechos y a la definición acerca de la responsabilidad penal del procesado, lo que no es permitido al juez, a la luz de los postulados constitucionales, es decretar las pruebas y después por su capricho o para interrumpir términos legales que transcurren a favor del procesado y de su libertad, abstenerse de continuar o culminar su práctica para proceder a tramitar etapas posteriores del juicio. Derecho a que la prueba regularmente aportada al proceso sea valorada: el cumplimiento de esta exigencia tiene doble finalidad, en primer lugar, explicarle al peticionario el valor dado a las pruebas que por su iniciativa se decretaron y practicaron y en segundo lugar, producirle tranquilidad. Este derecho se debe demostrar por el funcionario judicial, mediante el estudio analítico de cada medio probatorio. Nota: La falta de apreciación, la valoración arbitraria, irracional, caprichosa del material probatorio y por supuesto, la omisión de éste, viola el debido proceso.